22.5.07

MÁS ELEMENTOS CONTRA LAS ARBITRARIEDADES PATRONALES

CENTRO DE ORIENTACION LABORAL

México, D.F., a 18 de mayo de 2007.
Asunto: se contesta consulta.

C. PROFESOR SAUL MIGUEL GARCIA PACHECO

PRESENTE

EN RELACION A SU CONSULTA TELEFONICA:

“EN QUE MOMENTO CONCLUYE UN MOVIMIENTO DE HUELGA”
Y POR TANTO CUAL ES EL TERMINO CON QUE CUENTAN LOS TRABAJADORES PARA REINTEGRARSE A SUS LABORES LE COMENTO:

El Artículo 440 de la ley federal del trabajo establece que: “Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”
Por su parte la jurisprudencia ha definido ETAPAS PROCEDIMENTALES de la misma en los siguientes términos:
“El análisis de las disposiciones contenidas en el título octavo, capítulos I y II, y título decimocuarto, capítulo XX, de la Ley Federal del Trabajo, permite distinguir, con base en los efectos jurídicos que se producen para las partes y terceros, tres principales etapas dentro del procedimiento de huelga, cuyas características esenciales son las siguientes:
a) La primera, que comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón. En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido el procedimiento;
b) La segunda etapa, conocida también como de pre-huelga, abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los tales bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales, en los términos previstos en la ley. También en esta etapa se celebra la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos y; c) La última etapa se circunscribirse del momento de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto. El estallamiento de la huelga suspende los efectos de las relaciones de trabajo y la tramitación de las solicitudes y conflictos de naturaleza económica, durante el periodo de paro de labores. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga, se podrá solicitar la declaración de su inexistencia por no reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, con lo que el patrón quedaría libre de responsabilidad y se fijaría a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar, apercibiéndoles que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo”…
Tesis de jurisprudencia 79/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Si atendemos al contenido de esta tesis, el movimiento de huelga termina veinticuatro horas después de de la declaratoria de inexistencia de la misma.
Momento en que también termina la suspensión “de los efectos de las relaciones de trabajo”, que establece el articulo 447 de la ley laboral.
Artículo 447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure
Las consecuencias de la conclusión de la huelga como el hecho de que los trabajadores tengan que volver al trabajo, se encuentran dentro de la esfera del derecho colectivo del trabajo.
La previsión legal para que los trabajadores vuelvan al trabajo, por tanto tiene que ver con la reanudación de labores en la fuente de trabajo, no por algún trabajador en particular.
En cuanto a los trabajadores en particular, se debe considerar que los efectos de la relación de trabajo se encontraba suspendida y que al reanudarse, son aplicables las normas legales, contractuales y reglamentarias aplicables a la relación individual de trabajo, como en el en caso de retardos y faltas.
La declaración legal de inexistencia de la huelga reanuda los efectos de la relación de trabajo, por lo cual el patrón debe atender la forma y términos en que se regula la relación individual de trabajo.
Esperando le sean de interés los conceptos arriba vertidos, quedo de usted.
Lic. Ramón Aguilar Ortega
Director de conflictos individuales.

No hay comentarios.: